{"id":35293,"date":"2024-08-30T21:42:00","date_gmt":"2024-08-31T00:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/?p=35293"},"modified":"2024-08-30T21:42:01","modified_gmt":"2024-08-31T00:42:01","slug":"cambios-de-ultimo-momento-en-el-blanqueo-aceptaran-casas-en-construccion-y-modifican-el-regimen-para-bienes-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/?p=35293","title":{"rendered":"Cambios de \u00faltimo momento en el blanqueo: aceptar\u00e1n casas en construcci\u00f3n y modifican el r\u00e9gimen para Bienes Personales"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial una serie de modificaciones a la reglamentaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de Regularizaci\u00f3n de Activos y de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Los detalles<\/h2>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno realiz\u00f3 modificaciones por decreto a la reglamentaci\u00f3n del blanqueo \u2013R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos\u2013 y al r\u00e9gimen especial creado para el adelanto del pago del impuesto a los Bienes Personales, REIBP (R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales).<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de varios puntos que son parte del Decreto 773\/2024 modificatorio de la reglamentaci\u00f3n del Paquete Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto al ingreso al blanqueo de construcciones, obras en curso y mejoras, se contemplan expresamente que se pueden regularizar en el blanqueo las obras en construcci\u00f3n, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas mejoras son a las erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. En general, se presume que revisten el car\u00e1cter de mejoras aquellas erogaciones que superen el 20 % del valor residual del inmueble. Por ejemplo, hay contribuyentes que tienen declarado un lote pero no declararon la construcci\u00f3n de la casa\u201d, detall\u00f3\u00a0<strong>Sebasti\u00e1n M. Dom\u00ednguez<\/strong>, CEO de SDC Asesores Tributarios.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSi bien se entend\u00eda que se pod\u00eda regularizar en el blanqueo la obra realizada y no declarada, la AFIP podr\u00eda sostener que no era posible porque el lote estaba declarado y que la situaci\u00f3n s\u00f3lo pod\u00eda regularizarse por moratoria. Ahora est\u00e1 expresamente contemplado y se puede regularizar por blanqueo\u201d, agreg\u00f3 el especialista y explic\u00f3 que dado que si estas construcciones no fueron declaradas es altamente probable que no haya ning\u00fan tipo de comprobante que acredite los valores de las mismas, se deber\u00eda requerir una valuaci\u00f3n por profesional matriculado habilitado para efectuar la misma.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los otros cambios, punto por punto<\/h2>\n\n\n\n<p>Esta es la lista de las modificaciones que elabor\u00f3 el tributarista Dom\u00ednguez:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Blanqueo: Parientes a cargo y proporcionalidad del m\u00ednimo no imponible de USD 100.000<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n establec\u00eda que la franquicia de USD 100.000 deb\u00eda proporcionarse cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes contemplados en la ley que tambi\u00e9n adhieran al r\u00e9gimen. En ese caso, la franquicia deb\u00eda prorratearse entre todos los sujetos involucrados sin dar precisiones sobre la condici\u00f3n \u201ca cargo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo decreto viene a incorporar una definici\u00f3n que brinda claridad a las situaciones que se pueden dar:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se entiende como familiares a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista econ\u00f3mico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $ 451.683,19 en 2023.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u201cEn la pr\u00e1ctica esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo. Es importante mencionar que para el blanqueo de dinero en efectivo no se aplica la franquicia sino un m\u00ednimo exento de USD 100.000 y no se debe proporcionar en ning\u00fan caso\u201d, dijo el experto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Blanqueo: liberaci\u00f3n del monto consumido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 608\/2024 por error consideraba incluido en el inciso c) del art. 34 de la ley (liberaci\u00f3n de impuestos) a la liberaci\u00f3n del monto consumido.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 773\/2024 lo soluciona remiti\u00e9ndolo al inciso d) de dicho art\u00edculo (tap\u00f3n fiscal).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Blanqueo: liberaci\u00f3n de acciones civiles, penales, entre otras, y liberaci\u00f3n de impuestos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 773\/2024 establece se encuentran comprendidas dentro de la liberaci\u00f3n de las acciones civiles, penales, entre otras y los impuestos contemplados en el blanqueo las obligaciones que se encuentren en curso de discusi\u00f3n administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los \u00e1mbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto en la medida que no hayan estado firmes al 8 de julio de 2024 y se vinculen con los bienes, cr\u00e9ditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, cr\u00e9ditos y tenencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Blanqueo: facturas ap\u00f3crifas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 773\/2024 establece que no se encuentran alcanzados por la liberaci\u00f3n de las acciones civiles, penales, entre otras, como as\u00ed tampoco la liberaci\u00f3n del impuesto a las ganancias por el gasto computado, el impuesto a las salidas no documentadas y el cr\u00e9dito fiscal del impuesto al valor agregado, las situaciones generadas por facturas consideradas ap\u00f3crifas por la&nbsp;AFIP.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestra opini\u00f3n esto es un exceso reglamentario debido a que la Ley no proh\u00edbe la regularizaci\u00f3n de situaciones vinculadas a facturas ap\u00f3crifas como s\u00ed lo hac\u00eda el Sinceramiento Fiscal del Gobierno de Macri en 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQuienes se animen, entrar\u00e1n al blanqueo y despu\u00e9s discutir\u00e1n. Quienes no, les quedar\u00eda la opci\u00f3n de la moratoria\u201d, explic\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REIBP: apertura de la opci\u00f3n para casos de blanqueo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 608\/2024 establec\u00eda que aquellos contribuyentes que no determinaran impuesto sobre los bienes personales por el Per\u00edodo Fiscal 2023 no iban a poder optar por el REIBP a\u00fan cuando blanquearan bienes que, en el futuro, los convirtiera en contribuyentes del ese impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 773\/2024 modifica esta situaci\u00f3n y permite a aquellos contribuyentes que no determinen impuesto sobre los bienes personales por el Per\u00edodo Fiscal 2023, optar por el REIBP por todos sus bienes en el caso que ingresen al blanqueo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REIBP por los bienes blanqueados: fecha de opci\u00f3n e ingreso del impuesto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 773\/2024 establece que la opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al REIBP se debe efectuar hasta la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada del blanqueo seg\u00fan la etapa que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Y el pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha l\u00edmite prevista para realizar la manifestaci\u00f3n de adhesi\u00f3n y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REIBP: c\u00f3mputo de cr\u00e9ditos fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley establece que para el pago del REIBP pueden computarse los cr\u00e9ditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al per\u00edodo fiscal 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 608\/2024 establec\u00eda que esos cr\u00e9ditos fiscales inclu\u00edan las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad computables al per\u00edodo fiscal 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 773\/2024 precisa y ampl\u00eda el concepto de cr\u00e9ditos fiscales incluyendo las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al per\u00edodo fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese per\u00edodo fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Dom\u00ednguez detall\u00f3 que esto habilitar\u00eda, por ejemplo, a cancelar el REIBP con saldos a favor de libre disponibilidad de ganancias o del IVA. \u201cPor otro lado, es importante comentar que se mantiene la restricci\u00f3n que impide el c\u00f3mputo de los cr\u00e9ditos fiscales para el REIBP que corresponda por los bienes blanqueados dispuesto por el Decreto 608\/2024. Esta restricci\u00f3n es un exceso reglamentario que deber\u00eda modificarse\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REIBP: c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 773\/2024 establece que el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite no deber\u00e1 tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el per\u00edodo fiscal 2027, por los bienes gananciales de los que sea titular en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor ejemplo, A y B son c\u00f3nyuges. A genera los ingresos y declara los bienes gananciales impositivamente y B no tiene ingresos ni declara ning\u00fan tipo de bienes. A pod\u00eda adherir al REIBP pero B no. Ante el fallecimiento de A, B debe pasar a declarar en bienes personales la mitad de los bienes gananciales que declaraba A. Como no hab\u00eda una disposici\u00f3n expresa, B iba a tener que tributar bienes personales por no haber adherido al REIBP a\u00fan cuando A s\u00ed lo hab\u00eda hecho. Ahora B tiene los beneficios del REIBP trasmitido por la opci\u00f3n realizada por su c\u00f3nyuge fallecido A\u201d, detall\u00f3 el tributarista.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REIBP: herederos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con la modificaci\u00f3n dispuesta por el Decreto 773\/2024, los herederos que no adhieran al REIBP no deber\u00e1n tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta 2027 correspondientes a los bienes recibidos por herencia si el causante (quien falleci\u00f3) hubiera adherido al REIBP.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el texto original del Decreto 608\/2024, los herederos no deb\u00edan pagar bienes personales hasta 2027 solamente en la medida que ellos hubieran adherido al REIBP.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bienes Personales: contribuyentes cumplidores. Flexibilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hab\u00eda casos de contribuyentes que estaban pagando deuda de bienes personales en planes de pago vigentes al 31\/12\/2023 y, por ese motivo, no encuadraban en el beneficio de reducci\u00f3n de al\u00edcuotas por contribuyentes cumplidores.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 773\/2024 flexibiliza el requisito de tener por cancelado totalmente el impuesto antes del 31\/12\/2023 al contemplar que el pago total del impuesto incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del per\u00edodo fiscal 2023 o de adhesi\u00f3n al REIBP si esta fuere anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto tambi\u00e9n se aplica para el caso de contribuyentes cumplidores responsables sustitutos. Por ejemplo, una Sociedad An\u00f3nima que ingresa el impuesto por sus accionistas personas humanas.<\/p>\n\n\n\n<p>INFOBAE <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2024\/08\/30\/paro-aeronautico-aerolineas-argentinas-convoco-a-los-gremios-a-una-reunion-para-intentar-desactivar-el-conflicto\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"432\" src=\"https:\/\/zapala8340.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/image-262.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-35294\" srcset=\"https:\/\/zapala8340.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/image-262.png 768w, https:\/\/zapala8340.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/image-262-300x169.png 300w\" sizes=\"(max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial una serie de modificaciones a la reglamentaci\u00f3n de los&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35294,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35293","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-transfers"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35293"}],"collection":[{"href":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35293"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35293\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35295,"href":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35293\/revisions\/35295"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/35294"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/zapala8340.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}