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Formulan cargos por abuso de autoridad y encubrimiento

La fiscal del caso Laura Pizzipaulo y la asistente letrada Margarita Ferreyra formularon cargos a la jueza de faltas de Zapala, Delia Sánchez, por no haber cumplido el trámite correspondiente en 172 casos en los que, en lugar de derivar sentencias de cobro de multas a la fiscalía administrativa municipal, como indica la normativa, las remitió agrupadas en siete envíos a un estudio jurídico particular de la localidad.

Además de acusar a la funcionaria pública, las representantes del Ministerio Público Fiscal también formularon cargos a C.B, quien al momento de los hechos se desempeñaba como abogado particular pero que entre el 1 de febrero de 2012 y el 29 de diciembre de 2019 ocupara el puesto de coordinador general de inspectores de la Municipalidad de Zapala.

La imputación, en el caso de C.B, es haber recibido las sentencias de cobro sabiendo que no estaba facultado para hacerlo, pero además, haber iniciado el cobro ejecutivo de 56 testimonios en el  juzgado civil de Zapala, haciendo uso de un poder conferido en el año 1995, sin facultades, ni mandato ni expreso ni tácito que lo autoricen a tal desempeño por parte del fiscal administrativo actual y a sabiendas de que con su accionar violaba lo dispuesto por la normativa legislativa.

Hechos

Los hechos ocurrieron entre el 6 de febrero de 2020 y el 18 de marzo de 2021, y según plantearon las representantes del Ministerio Público Fiscal, Delia Sánchez no ejecutó la normas previstas en la Carta Orgánica Municipal de Zapala (artículos 163 y 164) y en las ordenanzas 456/09 (de regulación de la fiscalía administrativa,  artículo 6) y 649/16 (organización del juzgado de faltas).

De manera provisoria, la acusación se enmarcó en el caso de Delia Sánchez en el delito de abuso de autoridad (siete hechos en concurso real entre sí), que concursan realmente con sustracción de efectos públicos (peculado, siete hechos en concurso real), en calidad de autora (artículos 248 y 261, 1° párrafo; 55 y 45 del Código Penal).

La conducta que se le atribuyó a C.B corresponde a los delitos de encubrimiento (siete hechos en concurso real entre sí), en concurso real con usurpación de autoridad (56 hechos en concurso ideal) en calidad de autor (artículos 277, inciso C; y 246, inciso 2, del Código Penal).

Los querellantes en representación de la Municipalidad de Zapala adhirieron a la formulación de cargos que realizó la fiscalía.

Tras escuchar a las partes y luego de un cuarto intermedio en el que las respectivas defensas solicitaron aclaraciones respecto de la acusación, la jueza a cargo de la audiencia tuvo por formulados los cargos y fijó el plazo de investigación en cuatro meses.

zapala8340

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