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Catamarca cobrará los gastos médicos a los que contraigan Covid-19 y no estén vacunados

NOTA DIARIO LA NACION

La ministra de Salud de la provincia mostró su preocupación porque un 10% de la población aún no ha recibido ninguna dosis de la vacuna contra el coronavirus.

Los gastos del tratamiento e internación de las personas que en Catamarca sean diagnosticadas con coronavirus y que no tengan el esquema completo de vacunación correrán por cuenta del paciente, informó hoy el gobierno provincial

Según el decreto 3095, las personas que no tengan el esquema completo de vacunación contra la covid-19 “quedan exceptuadas de los beneficios del régimen “Prestaciones Médicas – Especial Covid-19, creado durante la primera etapa de la pandemia”.

Esto quiere decir que los gastos del tratamiento e internación por la enfermedad en el sistema público, en caso de ser diagnosticados como positivos para Covid-19, correrán por cuenta propia sin tener asistencia financiera del Estado.

“De esta medida quedan exceptuadas las personas que puedan demostrar fehacientemente que la falta de vacunación contra Covid-19 obedece a razones médicas y/o de fuerza mayor debidamente acreditadas”, aclararon voceros oficiales.

La flamante ministra de Salud de Catamarca, Manuela Ávila, mostró su preocupación porque un 10% de la población aún no ha recibido ninguna dosis de la vacuna contra el coronavirus.

En la provincia estamos en un 89% de personas vacunadas con el esquema completo; sin embargo, no me preocupan los vacunados, me preocupa un 10 % de la población que no ha recibido ninguna de dosis”, había manifestado Ávila

Desde el Comité Operativo de Emergencia informaron que hasta ayer el Ministerio de Salud aplicó un total de 734.054 vacunas y que las mismas fueron inoculadas a 388.414 personas.

Qué dice el decreto

El documento de dos páginas lleva la firma del gobernador, Raúl Jalil y de la nueva ministra Ávila y, entre los considerandos expresa: “Que la situación epidemiológica se encuentra en ascenso en la mayoría de las jurisdicciones, así como también a nivel situación internacional en relación con las variantes delta, delta plus y ómicron, representando un riesgo continuo de transmisión de dichas variantes en nuestro país, y que es necesario retrasar la transmisión comunitaria predominante para alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas completos de vacunación, es que se deben implementar medidas preventivas que hacen a la convivencia social tendientes a limitar la transmisión del SARS-CoV-2 en todas las jurisdicciones”.

En otro párrafo agrega: “Que asimismo el proceso de vacunación avanzo, logrando altas coberturas de personas inoculadas con dos dosis, encontrándose la provincia suministrando la tercera dosis de refuerzo, constituyendo una ventaja que auspicia una expectativa de posible disminución en la tasa de mortalidad causada por la Covid-19″.

También argumenta: “Que el Estado tiene la obligación fundamental de adoptar medidas orientadas a cuidar la salud y la vida de las personas y es por eso necesario fomentar la vacunación y desalentar aquellas acciones que se opongan a los criterios de salud pública establecidos por la OMS y los Ministerios de Salud Nacional y Local” y destaca: “Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 149º de la Constitución Provincial, es facultad del Poder Ejecutivo el dictado del presente instrumento legal”.

zapala8340

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