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Un juez en Neuquén rechazó planteo contra el pase sanitario

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Un hombre fue a la Justicia con un habeas corpus, declarándose víctima de un “avasallamiento de sus derechos individuales”.

Un juez de Garantías rechazó la presentación de un hombre que, a través de un recurso de habeas corpus, se declaró “víctima de avasallamientos a sus derechos individuales” ante el requerimiento del “pase sanitario” para ingresar a la localidad turística de Villa La Angostura. En un contexto de pandemia y en medio de una fuerte ola de contagios de coronavirus, el hombre pretendía movilizarse entre las localidades cordilleranas sin cumplimentar con las condiciones dispuestas por las autoridades sanitarias de la Nación.

Este jueves se informó en el sitio del Ministerio Público Fiscal que “en coincidencia con el dictamen del fiscal jefe Fernando Rubio, un juez de garantías rechazó un habeas corpus preventivo mediante el que un ciudadano de la región de Los Lagos pretendía circular entre ciudades sin cumplimentar las condiciones dispuestas por las autoridades nacionales en materia de Salud Pública”.

El fiscal Rubio consideró que el planteo “no encuadra en ningún supuesto de procedencia previsto por la Ley 23.098”, en referencia a la normativa que regula el funcionamiento de ese instituto. Además, explicó que, eventualmente, “las disposiciones que regulan la política sanitaria son de orden Federal”.

El ciudadano que presentó el habeas corpus había planteado que era víctima de “avasallamientos” a sus “derechos y libertades”, en referencia a una situación laboral y a el requerimiento de un pase sanitario para ingresar a la ciudad de Villa La Angostura.

El juez consideró que “el peticionante señala una restricción a su libertad de trabajo, y a una eventual movilidad a la ciudad de Villa La Angostura. La primera está regida dentro de las reglas del derecho del trabajo, y en el segundo supuesto, el propio peticionante reconoce disposiciones del Estado que restringen la capacidad de movilizarse”, puntualizó el magistrado, para quien el “desacuerdo con las reglas en el ámbito laboral o con las disposiciones del Estado no son situaciones previstas en la acción de amparo específica que es el habeas corpus”.

zapala8340

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