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Aguinaldo 2023: cuándo se cobra el SAC de junio y a partir de qué monto paga Ganancias

Ayer el ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que quedarán exentos los salarios anuales complementarios de los trabajadores que ganen hasta $880.000 mensuales.

El sueldo anual complementario (SAC) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos cuotas. Este plus salarial está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.

El aguinaldo está sujeto al Impuesto a las Ganancias, pero un reciente anuncio del Gobierno hizo que en junio quienes ganen hasta $880.000 mensuales queden exentos de pagarlo.

Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos contemplan esta posibilidad de pago en tres cuotas: Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines: Las cuotas se deben efectivizar el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año; convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes: El aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.

¿Cuál es el monto del aguinaldo?

Se debe buscar entre los 5 recibos de enero a junio, cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.

  • A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
  • Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:

✅ 11% de jubilación

✅ 3% de PAMI

✅ 3% de Obra Social

✅ 2% Sindical o el % correspondiente

  • Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.
  • Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.

¿Quiénes quedan exentos de Ganancias?

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos de entre $506.230 y $880 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias. La medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores de todo el país, de acuerdo a los números informados por el Gobierno.

En este sentido, el Proyecto de Decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880 mil brutos, lo que equivale a diez veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según calcula el Gobierno, la medida implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110 mil ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.

¿Cómo se aplicará el Impuesto a las Ganancias?

El consultor Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, aclaró que la medida “no cambia el piso del Impuesto a las Ganancias mensual, es decir, los empleados no van a pagar el impuesto si tienen un sueldo bruto de hasta $506.230 brutos, eso no cambia”.

“Lo que cambia es que ahora el empleado que tiene un salario de hasta $880.000 va a tener exento el aguinaldo hasta la suma de 440.000 pesos. Entonces, si el promedio de remuneraciones del trabajador es hasta $880.000 tomando todo el semestre, está exento hasta ese monto. Puede ser que el promedio de ese pero que el empleado haya cobrado algún bono o adicional o, algún mes, que haga que su aguinaldo sea superior a $440.000, por ejemplo que sean 500.000 pesos. En ese caso, va a estar exento hasta los $440.000 y va a pagar Impuesto a las Ganancias sobre los $60.000 restantes”, agregó el tributarista.

El especialista aclaró que estos cálculos están hechos en base a como se suelen legislar, habitualmente, las exenciones ante la llegada de cada SAC. Falta, todavía, la letra chica del anuncio.

Por otro lado, detalló el Gobierno, como en el caso del aguinaldo la retención del impuesto se va calculando mes a mes, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio. Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.

FUENTE INFOBAE

zapala8340

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