El abuso se produjo el 22 de octubre de 2021, cerca del mediodía, cuando una joven de 17 años se presentó en un consultorio del hospital de Zapala a los fines de realizar una consulta médica. En ese marco, A.A.L tocó partes del cuerpo de la paciente por encima de la ropa con una finalidad sexual. Durante el juicio, fiscal Jofré destacó que todo ocurrió “en un marco de violencia basada en el género de la víctima, que afectó su dignidad sexual, y que fue aprovechada por el imputado por la relación de asimetría al ser efectuada en el ejercicio de una profesión”.
A partir de la acusación fiscal, el médico fue condenado por el delito de abuso sexual simple, en calidad de autor (artículos 119, primer párrafo, y 45 del Código Penal).
Al momento de determinar la pena, el fiscal pidió 28 meses de prisión en suspenso y, por tratarse de un agente del sistema público, también requirió su inhabilitación perpetua para ejercer la profesión. Finalmente, la condena fue menor, a 9 meses, y la jueza de garantías no consideró la inhabilitación. Por esa razón, junto a la fiscal jefa González Taboada, el fiscal Jofré impugnó la decisión respecto de la inhabilitación ante un tribunal de impugnación, primero sin éxito y, tras una queja ante el Tribunal Superior de Justicia, logró que con una nueva integración, el tribunal de impugnación revirtiera el fallo. Por unanimidad, el tribunal resolvió revocar “parcialmente” la sentencia y, además de los 9 meses de prisión condicional, imponer “la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión de médico -en cualquiera de sus especialidades- circunscribiéndose únicamente al ámbito de la salud pública, abarcando dicha inhabilitación todo el territorio nacional”.
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