El descanso del Día del Empleado de Comercio se adelantó al lunes 25 de septiembre —su fecha consagrada por ley es el 26 de septiembre— para garantizar un fin de semana largo a sus beneficiarios. En esta efeméride, celebrada desde el 2009, los negocios, shoppings y supermercados están cerrados, y quienes sean convocados a sus puestos laborales van a cobrar como en días feriados.
Desde la Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) confirmaron la medida, común en las ediciones anteriores de este festejo sectorial, de adelantar la fecha para el lunes. Cabe aclarar que, si bien los afiliados a esta liga de gremios tienen la fecha consagrada como un feriado nacional, no lo es para el resto de las personas, por lo que sus actividades seguirán de la misma manera. Tampoco se verá afectado el transporte público, como ocurre con los días de asueto consagrados por ley.
Pero para los empleados de sindicatos afiliados a la Faecys sí será equivalente a un feriado nacional, como postula la ley 26.541, sancionada el 10 diciembre de 2009, en cuyo artículo segundo está escrito que “en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Al igualarse con este tipo de fechas, el cobro de los trabajadores que sean convocados a acudir a sus puestos deberá ser el doble de una jornada regular, como determina la Ley de Contrato de Trabajo.
Si bien las actividades que se ven afectadas por el Día del Empleado de Comercio son tan amplias como el sector mismo, el convenio colectivo de la Faecys delimita quiénes están sujetos a esta categoría: “Todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias”.
Además de la mayoría de los comercios, las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales tampoco abren sus puertas durante el Día del Empleado de Comercio.
El cobro de la jornada del 25 de septiembre para los empleados de comercio que deban presentarse a sus puestos será el doble de una jornada regular, ya que la fecha es considerada un feriado para este grupo, y la Ley de Contrato de Trabajo establece que los feriados se liquidan de esta forma en días de asueto. Además, no se podrá conceder la fecha como un franco compensatorio.
Aunque septiembre no tiene feriados oficiales dentro del calendario que elabora el Ministerio del Interior, todavía quedan varios días de asueto en lo que queda del año.
En octubre hay un fin de semana extralargo de cuatro días. El periodo abarca distintos tipos de feriados: el viernes 13 de octubre fue declarado puente turístico por el Gobierno, y el lunes 16 se celebra el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, un feriado transferible que se pasó desde el 12, fecha original de la efeméride que conmemora el primer contacto registrado entre europeos y americanos, en el año 1492, durante la expedición al mando de Cristóbal Colón.
Después del 16 de octubre ya no quedan feriados trasladables o puentes turísticos en el calendario nacional. Sin embargo, habrá otros tres días de asueto hasta fin de año:
LA NACION
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