Las modificaciones, que incluyen el cambio en el período de prueba y del sistema de indemnizaciones, obtuvieron el aval de la mayoría de los diputados. Ahora debe tratarse en el Senado.
La reforma laboral contenida en la Ley Basesde Javier Milei se perfila como uno de los cambios legislativos más significativos en la Argentina. Tras intensos debates y negociaciones políticas, este proyecto propone una serie de modificaciones en la legislación del trabajo que podrían tener un impacto considerable en el mercado de trabajo.
Otros especialistas en derecho laboral, en tanto, aseguran que las modificaciones contenidas en el capítulo V de la Ley Bases y votadas de manera mayoritaria por los diputados, aumentarán la litigiosidad, sobre todo por el cambio de sistema indemnizatorio, la extensión de período de prueba y el cambio de categoría de empleado “a colaborador en firmas de hasta cinco trabajadores”.
Entre los cambios más importantes, se extiende el período de prueba de tres hasta 12 meses, se eliminan multas por trabajo no registrado y se crea un fondo de cese laboral para indemnizaciones que será opcional por convenio colectivo. También se incluye la posibilidad de que las empresas contraten un seguro para ese fin.
En el marco de una extensa sesión en la Cámara de Diputados, el Gobierno logró avanzar con un proyecto que, de ser aprobado, reformará varios aspectos del mundo laboral. La reforma forma parte del Título V de la Ley de Bases, denominado “Modernización laboral”.
a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y
b) hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará, de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.
FUENTE TN
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