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Monotributo: la drástica decisión de AFIP que dejaría a un grupo de contribuyentes sin un beneficio clave de salud

La categoría de Monotributo Social está afectada por un cambio a cargo de la cartera de Capital Humano y la AFIP solicitó un nuevo trámite para permanecer en el nivel tributario.

Este lunes 21 de octubre se conoció un cambio en un beneficio sobre la relación entre laAFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), principalmente en el Monotributo Social, el cual permite a los sectores más vulnerables la oportunidad de realizar aportes para su jubilación.

La categoría del monotributo ofrece la posibilidad de acceder a una cobertura médica. En octubre, se espera un aumento cercano al 200% en el SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares), lo que representa un desafío adicional para las billeteras de los monotributistas sociales.

La drástica decisión de AFIP sobre un grupo de monotributistas

La ministra Sandra Pettovello anunció a través de la cartera de Capital Humano que los inscriptos en el Monotributo Social tienen un mes para reempadronarse. La medida dejó en claro que si no se realiza este registro, las obras sociales de cada contribuyente quedarán desafectadas.

A partir del próximo mes, las obras sociales que dependen de la AFIP podrían dejar sin cobertura tanto a los monotributistas sociales como a los monotributistas comunes.

Qué es el Monotributo Social

A través del sitio oficial del Gobierno, destacan que el aporte es un régimen que permite formalizar trabajo, emitir facturas, acceder a una cobertura de salud para quien abona y su grupo familiar e ingresar al sistema jubilatorio.

Cuáles son los requisitos para acceder al Monotributo Social

  • Ser mayor de dieciocho (18) años.
  • Presentar Documento Nacional de Identidad.
  • Ser argentino -nativo, naturalizado o por opción- o extranjero con residencia permanente o temporaria.
  • Encontrarse en condiciones de vulnerabilidad social o desempleo, o ser titular de programas de inclusión y encontrarse desarrollando, o querer iniciar, emprendimientos económicos vinculados al Desarrollo Local y la Economía Social, sean productivos, comerciales o de servicios.
  • Desarrollar una única actividad económica independiente incluida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). No podrán inscribirse profesionales con título universitario cuya finalidad sea facturar honorarios profesionales por servicios de asesoramiento técnico, científico o pericial.
  • Tener ingresos procedentes sólo de la actividad económica declarada; salvo aquellos provenientes de programas de inclusión social, pensiones no contributivas, jubilaciones, pensiones o relación de dependencia cuando los ingresos brutos no superen el haber previsional mínimo (artículo 125 de la Ley 24.241), Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para la Protección Social.
  • Ser propietario de hasta dos (2) bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
  • Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables.
  • No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias.
zapala8340

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