El Gobierno nacional imputó este lunes a 95 empresas de servicios públicos por incluir en sus boletas cargos correspondientes a tasas municipales. Según la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, fue por “haber incluido en las facturas, tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor”.
Entre las firmas multadas aparecen Camuzzi, la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén (CALF), la Cooperativa de Agua de San Martín de los Andes, y la Cooperativa de Servicios Públicos de Plottier.
“Se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma”, señala el comunicado oficial.
Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos.
La autoridad de aplicación continuará con la instrucción de sumarios para los próximos vencimientos de noviembre y diciembre.
Además se imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
Cómo sigue el proceso para las empresas
A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta $2.130 millones.
Las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado para tal fin, denunciatufactura@comercio.gob.ar. Hasta el momento ingresaron 2705 reclamos.
La medida se adoptó en el marco de una fuerte ofensiva del gobierno nacional contra las provincias y los municipios para que bajen impuestos. Uno de los casos mas importantes se dan en la provincia de Buenos Aires donde varias comunas, además de cobrar el alumbrado público a través de las boletas de la luz, han aplicado impuestos, algo que constitucionalmente no pueden.
Es de recordar que de acuerdo con el ordenamiento jurídico que emana de la Constitución las provincias tienen facultad de cobrar impuestos y estás le han delegado una parte de esas facultades a la Nación. Los municipios solo pueden cobrar tasas por prestación de servicios. Es decir, no pueden aplicar alícuotas sobre la facturación de una empresa, por ejemplo, porque es variable e implica una mayor recaudación cuanto mas factura la firma.
En el caso del alumbrado público, el precio que se abona en un barrio debería ser igual para todos los vecinos. Como los intendentes carecen de capacidad para cobrar esas tasas, han firmado acuerdo con empresas para incluirlo en las boletas del servicio domestico.
Los antecedentes
En la provincia de La Pampa, recientemente el Banco de la Nación amagó con irse de esa jurisdicción, ante el aumento del impuesto a los Ingresos Brutos a los créditos.
Por otro lado, el Juzgado Federal de La Plata N° 4, a cargo del juez Osvaldo Racondo, hizo lugar también a una medida cautelar pedida por el Banco Nación para suspender el aumento de la Tasa de Seguridad e Higiene, “cuya irrazonabilidad y desproporción provocarían perjuicios irreparables al Banco”, informó la entidad.
El Banco Nación había presentado en septiembre pasado una acción contra la Municipalidad de La Plata a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 152 y 153 de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2024 y el artículo 10 de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2024 sancionadas por el Concejo Deliberante local.
Fuente LMN
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