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ANMAT prohibió la venta de un desengrasante y otros productos de limpieza

La ANMAT informó este lunes de la prohibición de venta y comercialización de productos de limpieza de diferentes marcas.

Se trata de limpiadores, desengrasantes y aromatizantes, pertenecientes a las marcas Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie y Panaro Car Care.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó este lunes 13 de enero la prohibición de venta y comercialización de una serie de productos de limpieza muy utilizados en las casas de los hogares argentinos.

La medida del organismo fue dada a conocer hoy a través de la Disposición 200/2025 publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

Los productos de una marca tenían antecedentes
Además, existían antecedentes en algunos productos de las marcas Q10/Química 10/CB y Match1, que habían estado previamente registrados, pero que fueron dados de baja “por no haber presentado el trámite de reinscripción de producto en tiempo y forma”.

Según los detalles descritos como parte del procedimiento de investigación, la ANMAT notificó a tres de las firmas vinculadas con las irregularidades, en domicilios de posibles firmas titulares de los productos. Sin embargo, las cartas fueron devueltas por el correo sin haber sido reclamadas.

Se trataba de las firmas vinculadas a Q10/Química 10/CB y Panaro Car Care. No obstante, se registró solo una respuesta proveniente de la primera firma, en donde detallaba que se encontraba en proceso de habilitación de su planta para obtener el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y que, debido a una demora en la certificación de domicilio, no habían podido completar el trámite.

En ese mismo escrito, informaron al organismo que por error subieron “publicaciones a Mercado Libre, y ante su indicación tomamos la acción preventiva de eliminar toda publicación virtual con fines de venta”.

Más allá de las justificaciones recibidas por parte de Q10/Química, la ANMAT destacó que, según las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98, “todo producto domisanitario debe ser fabricado en un establecimiento habilitado y contar con el registro sanitario correspondiente antes de su comercialización.”

En este sentido, la resolución indicó que con esta medida se busca “proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y sobre los cuales no resulta posible brindar garantías acerca de su seguridad y eficacia”.

zapala8340

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