Abogados constitucionalistas dieron detalles sobre el margen que tiene el derecho internacional para intervenir; la expresidenta ya manifestó su deseo de acudir a tribunales internacionales para denunciar una maniobra de lawfare
Luego de que la Corte Suprema de Justicia confirmara la condena contra Cristina Kirchner por fraude en la causa Vialidad, el foco cambió hacia el plano internacional, donde la expresidenta ya advirtió que acudiría para denunciar una maniobra de lawfare —guerra judicial con intencionalidad política—.
Consultado por LA NACION, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó que, una vez agotados los recursos de jurisdicción interna, una persona puede acudir al sistema americano —regido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos— o al sistema universal —basado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos—.
“En ambos sistemas, el plazo es de seis meses para interponer la denuncia y se debe demostrar que se han violado alguno de los derechos que están en la Convención o en el Pacto”, señaló.
En el sistema interamericano, el trámite comienza ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que le da traslado al Estado argentino. Si considera que hubo una violación, puede emitir un informe con recomendaciones o, si el caso es considerado grave, elevarlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Ahí sí tramita un juicio trasnacional, que termina con una sentencia”, indicó Gil Domínguez. Aclaró, sin embargo, que “el trámite es largo y la persona, a menos que exista una medida cautelar, queda detenida o cumple la condena hasta que se resuelva el proceso trasnacional”.
En la misma línea se expresó el constitucionalista Antonio María Hernández, autor del libro “La Constitución y el combate a la corrupción”, junto a Diego Valadés, quien subrayó que “Argentina ha suscripto la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, donde se consagran derechos que deben ser respetados por los Estados”.
Resaltó entonces que la situación se da en el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos, que fue incorporado con jerarquía constitucional en la reforma de 1994, especialmente en el artículo 75 inciso 22.
Hernández recordó que el país integra el sistema regional de Derechos Humanos y explicó que, como parte del control de convencionalidad, “se puede recurrir primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, si así lo resuelve la Comisión, puede intervenir posteriormente la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Asimismo, aclaró que “no se pueden establecer plazos ni anticipar qué ocurriría en este caso concreto frente al fallo ya producido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En conclusión, los mecanismos para que un tribunal internacional pueda revocar la condena de la Corte Suprema a Cristina Kirchner existen, pero están sujetos a un largo recorrido procesal. Y si bien un fallo adverso en un tribunal internacional puede derivar en recomendaciones o condenas al Estado, no se trata de una apelación automática ni directa que suspenda los efectos de una sentencia firme dictada por la Corte Suprema.
NOTA: LA NACION
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