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Le hicieron una transferencia de 4 millones por error, compró un terreno y fue condenada a devolverlos

Una empleada pública recibió una transferencia y luego se negó a reintegrarla. Por eso se realizó una denuncia penal.

Una empleada pública que se desempeñaba en el Instituto Provincial de Viviendas y Urbanismo (IPVU) deberá devolver cuatro millones de pesos tras una transferencia errónea de parte del organismo.

El juez Martín Peliquero consideró acreditado que “el IPVU sufrió un empobrecimiento involuntario al transferir el dinero a la cuenta sueldo de la demandada; que ésta incorporó esa suma a su patrimonio; y que no existe causa jurídica alguna que habilite su percepción”.

De acuerdo a la demanda iniciada por el ente provincial, la Dirección de Tesorería realizó por error la transferencia a la cuenta sueldo de la demandada a raíz de una semejanza de nombres. Relataron que cuando contactaron telefónicamente a la agente les respondió que “no sabía nada y que estaba ocupada”, y luego, en un segundo contacto, manifestó que suponía que el dinero “era parte de un juicio” y que lo había utilizado en “la compra de un terreno”, negándose a reintegrarlo.

En el fuero penal, donde se le realizó la denuncia a la trabajadora en primer término, fue sobreseída por extinción de la acción penal a raíz del pago del mínimo de la multa previsto para la expropiación de cosa ajena, delito en el que se encuadraron los hechos.

Peliquero explicó que, pese al sobreseimiento, su análisis del caso debió realizarse en base a los hechos que en el legajo penal se reconocieron y no fueron controvertidos: la transferencia por error del IPVU; el conocimiento inmediato de la demandada acerca del error; la negativa inicial a restituir; y la realización de extracciones y movimientos posteriores.

Por su lado, la mujer negó haber obrado con dolo y afirmó que no tuvo “intención de apropiarse indebidamente de los fondos” y que “su situación económica y la posterior exoneración le impidieron restituir la suma en forma inmediata”. Asimismo, se mostró dispuesta a devolver los fondos, aunque solicitó que “los intereses sean reducidos” y “se descuente del capital adeudado las retenciones sobre sus haberes que se realizaron oportunamente”.

El magistrado enmarcó los hechos en el instituto del enriquecimiento sin causa, estipulado por los artículos 1794 y 1795 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exige para su procedencia un enriquecimiento patrimonial de una parte, un empobrecimiento correlativo de la otra, ausencia de causa jurídica que lo justifique y la inexistencia de otro medio legal para reclamar.

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