Una compañía de seguros acordó pagar 47,5 millones de pesos a una mujer de 80 años que fue atropellada por un automóvil mientras caminaba por el barrio 25 de Mayo de Zapala.
La víctima sufrió fracturas en la pierna izquierda y una incapacidad psicofísica superior al 57%.
El hecho ocurrió cuando la conductora de un Volkswagen Gol salió marcha atrás desde su vivienda y embistió a la mujer. A raíz del impacto, la víctima sufrió una fractura del fémur proximal y otra del peroné izquierdo.
En primera instancia, el juez civil Marcos Recupero condenó tanto a la conductora como a la aseguradora. La compañía decidió no apelar la sentencia y ofreció una suma mayor para cerrar el conflicto.
Las demandadas habían negado el atropello y sostuvieron que la mujer cayó por sus propios medios. Sin embargo, la pericia accidentológica determinó que el vehículo circulaba en reversa y que la conductora no advirtió la presencia de la peatona.
El informe también vinculó el hecho con un raspón en el paragolpes trasero y descartó factores externos que pudieran explicar el siniestro.
El juez valoró además la declaración de la propia conductora ante la aseguradora: “Marcha atrás no vi a una persona de sexo femenino que iba por detrás del vehículo”. Esa manifestación, junto con las pruebas policiales y el daño en el vehículo, confirmó la responsabilidad del automóvil en el accidente.
La víctima caminaba por una zona destinada al tránsito peatonal, mientras que el vehículo había ingresado en un espacio no habilitado para la circulación, según informó la Municipalidad de Zapala. Por ello, el magistrado descartó cualquier conducta de la víctima que pudiera reducir la responsabilidad de la conductora.
Tras el accidente, la mujer fue internada y operada, y durante cuatro meses debió desplazarse en silla de ruedas.
El perito médico determinó una incapacidad física del 46,43%, mientras que la pericia psicológica reveló síntomas depresivos, angustia, temor a circular sola y pérdida de autonomía. La incapacidad psíquica fue estimada en 20%, lo que llevó a una incapacidad psicofísica total del 57,15%.
El juez destacó la edad de la víctima como un factor clave: al estar jubilada, debía indemnizarse su “capacidad vital”, es decir, su autonomía y aptitud para realizar actividades cotidianas con valor económico, aunque no generaran ingresos directos.
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