Hoy vence el trámite para pedir el reintegro del 35% de percepción que recae sobre el dólar ahorro. Además, la devolución contempla las compras realizadas en el exterior y los gastos con tarjeta que se pagaron en moneda extranjera, como es el caso del abono mensual de plataformas de streaming como Netflix, Spotify, Apple, Amazon, Disney+, entre otros servicios digitales.
Hasta el miércoles 31 de marzo se podrá realizar el trámite, que se concreta a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los pasos que se deben seguir dependerá según la condición que las personas tengan ante el fisco: Contribuyentes de Ganancias, Bienes Personales y Ganancias, No contribuyentes.
Cabe recordar que en septiembre de 2020, el Banco Central endureció al cepo al dólar. Con el objetivo de aliviar la presión sobre sus Reservas, dispuso que el dólar ahorro tenga una retención del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el cual se sumó al 30% ya existente por el Impuesto PAIS.
A continuación, la guía a seguir para pedir el trámite de devolución del 35% para quienes compraron los US$200 mensuales de dólar ahorro o hicieron consumos con la tarjeta de crédito en moneda extranjera y pagaron en pesos entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
Desde enero, el ente recaudador habilitó el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” para tramitar las solicitud de devolución de las percepciones del 35% para quienes no pagan el Impuesto a las Ganancias ni el Impuesto a los Bienes Personales.
Para realizar el reintegro, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder realizar estar inscripta.
Empleados y jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias
El grupo incluye a los trabajadores en relación de relación de dependencia y jubilados que son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. En tal caso:
Ingresar a la página de AFIP con clave fiscal.
Hacer click en el servicio Siradig Trabajador. En caso de no encontrar este servicio, se deberá habilitar en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
A continuación, hacer click en “Agregar Retenciones/Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” en el sector del Formulario F572 Web.
Informar las percepciones que se llevaron a cabo entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020 hasta el 31/03/2021. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020 (en abril de este año), salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.
En cuanto de las retenciones del 35% sufridas en 2021, aun cuando los empleados las informen mensualmente en el formulario de la AFIP F572 Web, el empleador solo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.
Aquellas personas que son trabajadores que pagan Ganancias, pero no están en relación de dependencia (como en el caso de los autónomos), podrán gestionar el reintegro del 35% por la percepción del dólar ahorro.
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