Dólar ahorro: cómo es el trámite para la devolución del 35% que vence hoy

0

La operatoria se concreta a través de la página web de la AFIP

Hoy vence el trámite para pedir el reintegro del 35% de percepción que recae sobre el dólar ahorro. Además, la devolución contempla las compras realizadas en el exterior y los gastos con tarjeta que se pagaron en moneda extranjera, como es el caso del abono mensual de plataformas de streaming como Netflix, Spotify, Apple, Amazon, Disney+, entre otros servicios digitales.

Hasta el miércoles 31 de marzo se podrá realizar el trámite, que se concreta a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los pasos que se deben seguir dependerá según la condición que las personas tengan ante el fisco: Contribuyentes de Ganancias, Bienes Personales y Ganancias, No contribuyentes.

Cabe recordar que en septiembre de 2020, el Banco Central endureció al cepo al dólar. Con el objetivo de aliviar la presión sobre sus Reservas, dispuso que el dólar ahorro tenga una retención del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el cual se sumó al 30% ya existente por el Impuesto PAIS.

A continuación, la guía a seguir para pedir el trámite de devolución del 35% para quienes compraron los US$200 mensuales de dólar ahorro o hicieron consumos con la tarjeta de crédito en moneda extranjera y pagaron en pesos entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.

Devolución del 35% para quienes no pagan Ganancias ni Ingresos Brutos

Desde enero, el ente recaudador habilitó el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” para tramitar las solicitud de devolución de las percepciones del 35% para quienes no pagan el Impuesto a las Ganancias ni el Impuesto a los Bienes Personales.

Para realizar el reintegro, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder realizar estar inscripta.

  • En ese caso, ingresar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. También se debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
  • Además, se pueden consultar las percepciones realizadas en el servicio “Mis Retenciones”.
  • En el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” se verán precargadas las percepciones aplicadas en 2020, que informaron agentes de percepción como los agentes de viaje y los bancos. Aquellas que no estén precargadas, se deberán subir de manera manual.
  • El plazo de devolución es mensual: si hubo percepciones desde septiembre hasta diciembre, el contribuyente tendrá que presentar cuatro solicitudes de devolución.

Empleados y jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias
El grupo incluye a los trabajadores en relación de relación de dependencia y jubilados que son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. En tal caso:

Ingresar a la página de AFIP con clave fiscal.
Hacer click en el servicio Siradig Trabajador. En caso de no encontrar este servicio, se deberá habilitar en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
A continuación, hacer click en “Agregar Retenciones/Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” en el sector del Formulario F572 Web.
Informar las percepciones que se llevaron a cabo entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020 hasta el 31/03/2021. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020 (en abril de este año), salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.
En cuanto de las retenciones del 35% sufridas en 2021, aun cuando los empleados las informen mensualmente en el formulario de la AFIP F572 Web, el empleador solo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

Contribuyentes de Bienes Personales y Ganancias

Aquellas personas que son trabajadores que pagan Ganancias, pero no están en relación de dependencia (como en el caso de los autónomos), podrán gestionar el reintegro del 35% por la percepción del dólar ahorro.

  • En tal caso, la devolución será en el momento de presentar la declaración jurada del impuesto, a finales de junio. Lo mismo sucede para quienes solo son contribuyentes de Bienes Personales.
  • La devolución se tramita a través de AFIP por medio de una acción de repetición, es decir, un reintegro de impuestos “pagados en exceso”.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *