14 septiembre, 2024

Economía

La inflación de agosto fue del 4,2% y acumula 236,7% interanual, según el INDEC

El INDEC difundió esta tarde la inflación de agosto, la cual llegó a 4,2%.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró un aumento del 4,2% en agosto de 2024 en comparación con el mes anterior.

En términos interanuales, la inflación alcanzó un 236,7%. Entre las divisiones que mostraron mayores subas durante el mes, se destacó Vivienda, agua, electricidad y otros combustibles, con un aumento del 7%, impulsado por ajustes en tarifas de servicios públicos. Educación también presentó un incremento del 6,6%, reflejando el impacto de las actualizaciones en las cuotas de las instituciones privadas.

Los detalles de la inflación de agosto

Sin embargo, el rubro de Alimentos y bebidas no alcohólicas fue el que más incidió en la inflación mensual en todas las regiones del país, excepto en el Gran Buenos Aires (GBA), donde el Transporte lideró las subas, afectado por el ajuste en combustibles y tarifas de transporte público.

En cuanto a las regiones, el Noroeste fue la que registró la mayor suba mensual con un 5,0%, mientras que la región Pampeana tuvo el menor aumento con un 3,9%.

La inflación en CABA fue de 4,2% en agosto y acumula una una suba del 106,8% en el año

Así fue como lo dio a conocer el Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una publicación en las redes sociales, en el cual también agregó un informe detallando la actualidad económica de CABA.

Según expresaron: “En el mes de agosto, el IPC de la Ciudad (IPCBA) se ubicó en 4,2%. En los primeros ocho meses del año acumuló una suba de 106,8%, mientras que la trayectoria interanual se ubicó en 243,1%”.

De acuerdo a lo que indica el informe: el Transporte tuvo un incremento de 9% luego del aumento en los precios del boleto de colectivo, en cambio Salud calculó un alza de 5,4% debido a los los incrementos en las cuotas de medicina prepaga y medicamentos, mientras que Educación sufrió una suba del 6% tras los ajustes en las cuotas de los colegios privados.

Por otro lado, tanto la vivienda, como también el agua, electricidad, gas y otros combustibles, recibieron una suba del 4,4% en agosto, mientras que los alimentos y bebidas no alcohólicas aumentaron en promedio de 3,1%.

Tarifa social: este miércoles vence el plazo para anotarse en el RASE para evitar la quita de subsidios en gas y electricidad

El Gobierno otorgó un plazo de 90 días para que los 1,7 millones de usuarios de tarifa social sin anotarse en el RASE lo hicieran, este miércoles vence ese período.

En el día de mañana, miércoles 4 de septiembre, vence el plazo máximo que estableció la Secretaría de Energía para que los usuarios que reciben tarifa social y nunca se anotaron en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) lo hagan para mantener la condición de ser usuario de ingresos bajos (N2).

Tarifa social: este miércoles vence el plazo para anotarse en el RASE para evitar la quita de subsidios en gas y electricidad

Caso contrario, pasarán a pagar las boletas de gas y electricidad como si fuesen usuarios de ingresos altos (N1) de manera automática, lo que implica una quita de subsidios mayor.

El Gobierno anterior había decidido que todos los usuarios que reciben tarifa social sean considerados N2, aunque no se hayan anotado en el RASE.

La decisión se tomó tras verificar que había muchos usuarios con ingresos bajos que no tenían acceso a internet o a una oficina de la ANSES y que no habían llegado a registrarse.

Vence el plazo para anotarse en el RASE y evitar la quita de subsidios en las boletas de gas y electricidad: hasta cuando se extiende

Es por eso que el Gobierno otorgó un plazo de 90 días para que los 1,7 millones de usuarios de tarifa social sin anotarse en el RASE lo hicieran.

Sin embargo, la Secretaría de Energía todavía está procesando los datos de cuántos de esos usuarios se anotaron en los últimos días, pero confirmó que el plazo para la presentación vence mañana.

A pesar de esto, el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) igualmente se mantendrá abierto y disponible para que cualquier usuario que cumpla con las condiciones de ser considerando N2 o N3 puede anotarse y cambiar de grupo, pero quienes ya se encuentran inscriptos en el RASE no necesitan volver a hacerlo.

Fuente Radio Mitre

foto internet

Cambios de último momento en el blanqueo: aceptarán casas en construcción y modifican el régimen para Bienes Personales

Se publicó en el Boletín Oficial una serie de modificaciones a la reglamentación de los regímenes de Regularización de Activos y de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Los detalles

El Gobierno realizó modificaciones por decreto a la reglamentación del blanqueo –Régimen de Regularización de Activos– y al régimen especial creado para el adelanto del pago del impuesto a los Bienes Personales, REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales).

Se trata de varios puntos que son parte del Decreto 773/2024 modificatorio de la reglamentación del Paquete Fiscal.

Con respecto al ingreso al blanqueo de construcciones, obras en curso y mejoras, se contemplan expresamente que se pueden regularizar en el blanqueo las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.

“Las mejoras son a las erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. En general, se presume que revisten el carácter de mejoras aquellas erogaciones que superen el 20 % del valor residual del inmueble. Por ejemplo, hay contribuyentes que tienen declarado un lote pero no declararon la construcción de la casa”, detalló Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

“Si bien se entendía que se podía regularizar en el blanqueo la obra realizada y no declarada, la AFIP podría sostener que no era posible porque el lote estaba declarado y que la situación sólo podía regularizarse por moratoria. Ahora está expresamente contemplado y se puede regularizar por blanqueo”, agregó el especialista y explicó que dado que si estas construcciones no fueron declaradas es altamente probable que no haya ningún tipo de comprobante que acredite los valores de las mismas, se debería requerir una valuación por profesional matriculado habilitado para efectuar la misma.

Los otros cambios, punto por punto

Esta es la lista de las modificaciones que elaboró el tributarista Domínguez:

Blanqueo: Parientes a cargo y proporcionalidad del mínimo no imponible de USD 100.000

La reglamentación establecía que la franquicia de USD 100.000 debía proporcionarse cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen. En ese caso, la franquicia debía prorratearse entre todos los sujetos involucrados sin dar precisiones sobre la condición “a cargo”.

El nuevo decreto viene a incorporar una definición que brinda claridad a las situaciones que se pueden dar:

  • Se entiende como familiares a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $ 451.683,19 en 2023.

“En la práctica esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo. Es importante mencionar que para el blanqueo de dinero en efectivo no se aplica la franquicia sino un mínimo exento de USD 100.000 y no se debe proporcionar en ningún caso”, dijo el experto.

Blanqueo: liberación del monto consumido

El Decreto 608/2024 por error consideraba incluido en el inciso c) del art. 34 de la ley (liberación de impuestos) a la liberación del monto consumido.

El Decreto 773/2024 lo soluciona remitiéndolo al inciso d) de dicho artículo (tapón fiscal).

Blanqueo: liberación de acciones civiles, penales, entre otras, y liberación de impuestos

El Decreto 773/2024 establece se encuentran comprendidas dentro de la liberación de las acciones civiles, penales, entre otras y los impuestos contemplados en el blanqueo las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

Esto en la medida que no hayan estado firmes al 8 de julio de 2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

Blanqueo: facturas apócrifas

El Decreto 773/2024 establece que no se encuentran alcanzados por la liberación de las acciones civiles, penales, entre otras, como así tampoco la liberación del impuesto a las ganancias por el gasto computado, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, las situaciones generadas por facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

En nuestra opinión esto es un exceso reglamentario debido a que la Ley no prohíbe la regularización de situaciones vinculadas a facturas apócrifas como sí lo hacía el Sinceramiento Fiscal del Gobierno de Macri en 2016.

“Quienes se animen, entrarán al blanqueo y después discutirán. Quienes no, les quedaría la opción de la moratoria”, explicó Domínguez.

REIBP: apertura de la opción para casos de blanqueo

El Decreto 608/2024 establecía que aquellos contribuyentes que no determinaran impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023 no iban a poder optar por el REIBP aún cuando blanquearan bienes que, en el futuro, los convirtiera en contribuyentes del ese impuesto.

El Decreto 773/2024 modifica esta situación y permite a aquellos contribuyentes que no determinen impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023, optar por el REIBP por todos sus bienes en el caso que ingresen al blanqueo.

REIBP por los bienes blanqueados: fecha de opción e ingreso del impuesto

El Decreto 773/2024 establece que la opción de adhesión al REIBP se debe efectuar hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo según la etapa que corresponda.

Y el pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

REIBP: cómputo de créditos fiscales

La Ley establece que para el pago del REIBP pueden computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

El Decreto 608/2024 establecía que esos créditos fiscales incluían las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad computables al período fiscal 2023.

El Decreto 773/2024 precisa y amplía el concepto de créditos fiscales incluyendo las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.

Domínguez detalló que esto habilitaría, por ejemplo, a cancelar el REIBP con saldos a favor de libre disponibilidad de ganancias o del IVA. “Por otro lado, es importante comentar que se mantiene la restricción que impide el cómputo de los créditos fiscales para el REIBP que corresponda por los bienes blanqueados dispuesto por el Decreto 608/2024. Esta restricción es un exceso reglamentario que debería modificarse”, detalló.

REIBP: cónyuge supérstite

El Decreto 773/2024 establece que el cónyuge supérstite no deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027, por los bienes gananciales de los que sea titular en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP.

“Por ejemplo, A y B son cónyuges. A genera los ingresos y declara los bienes gananciales impositivamente y B no tiene ingresos ni declara ningún tipo de bienes. A podía adherir al REIBP pero B no. Ante el fallecimiento de A, B debe pasar a declarar en bienes personales la mitad de los bienes gananciales que declaraba A. Como no había una disposición expresa, B iba a tener que tributar bienes personales por no haber adherido al REIBP aún cuando A sí lo había hecho. Ahora B tiene los beneficios del REIBP trasmitido por la opción realizada por su cónyuge fallecido A”, detalló el tributarista.

REIBP: herederos

Con la modificación dispuesta por el Decreto 773/2024, los herederos que no adhieran al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta 2027 correspondientes a los bienes recibidos por herencia si el causante (quien falleció) hubiera adherido al REIBP.

Con el texto original del Decreto 608/2024, los herederos no debían pagar bienes personales hasta 2027 solamente en la medida que ellos hubieran adherido al REIBP.

Bienes Personales: contribuyentes cumplidores. Flexibilización.

Había casos de contribuyentes que estaban pagando deuda de bienes personales en planes de pago vigentes al 31/12/2023 y, por ese motivo, no encuadraban en el beneficio de reducción de alícuotas por contribuyentes cumplidores.

El Decreto 773/2024 flexibiliza el requisito de tener por cancelado totalmente el impuesto antes del 31/12/2023 al contemplar que el pago total del impuesto incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.

Esto también se aplica para el caso de contribuyentes cumplidores responsables sustitutos. Por ejemplo, una Sociedad Anónima que ingresa el impuesto por sus accionistas personas humanas.

INFOBAE

El Gobierno aplica una nueva suba parcial de impuestos a la nafta y el gasoil: cómo impacta en los precios

El Ejecutivo aplicó un aumento parcial en la carga impositiva sobre la nafta y el gasoil. Las petroleras trasladarán a los surtidores la devaluación mensual del tipo de cambio.

El Gobierno volvió a aplicar una suba parcial en losimpuestos al combustible líquido (ICL) y al dióxido de carbono (IDC), que se traslada directo al precio del litro de nafta y gasoil este viernes 30 de agosto y regirá en septiembre. Así, solo por impuestos, el litro de nafta súper subirá $12,33 sobre los valores vigentes y en el gasoil $15,33, es decir, un alza del 1,24% y 1,45%, respectivamente.

El alza total al surtidor se espera para el domingo 1 de septiembre y estaría entre 2% y 3%, dado que se espera que las petroleras trasladen también a precios la devaluación del peso contra el dólar -que ronda el 2% mensual-, y el costo de los biocombustibles.

La actualización de los impuestos sobre las naftas y el gasoil fue dispuesta a través del decreto 770, publicado este viernes en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

“Con el propósito de continuar con la finalidad perseguida a través de los decretos anteriormente señalados, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los efectos de los incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de septiembre de 2024″, indicaron en los considerandos del decreto.

Desde junio, el Ejecutivo desdobló los ajustes en los impuestos fijados a los combustibles virgen para atenuar el impacto en la inflación. En lo que va del año, la nafta y el gasoil acumulan un alza de 81,61%.

Fuente tn

Cambios en el impuesto PAÍS: cómo impactan en el precio de Netflix, Spotify y otras plataformas de streaming

En septiembre, el Gobierno bajará del 17,5% al 7,5% el gravamen. Cómo afecta a los usuarios de estas aplicaciones.

Con la reducción del 17,5% al 7,5% que aplicará el Gobierno en elimpuesto PAÍSa las importaciones en septiembre, los gastos en los servicios de streaming como Netflix o Spotify seguirán sin cambios. Así, la alícuota será de 8%.

Según indicó el ministro de Economía, Luis Caputo, el recorte será para importaciones y fletes. Por eso, la medida no incluye a la compra de dólar oficial destinado al ahorro, ni para los gastos en bienes y servicios en el exterior, incluidos los consumos en moneda extranjera de streaming y aplicaciones.

El impacto que tendrá la baja del impuesto PAÍS se dará en el precio del dólar al que acceden los importadores, que pasará de los $1116 actuales a unos $1021, por lo que se presume que podría haber una suba en las compras internacionales y consecuente mayor presión sobre la reservas.

Baja el impuesto PAÍS: cómo impacta en el precio de las plataformas de streaming

La reducción del impuesto PAÍS no impactará en el precio de las plataformas de streaming que se paguen en tarjetas de crédito, débito o compra.

El precio de las plataformas como Spotify o Netflix surgen del valor del dólar oficial, más un 8% del impuesto PAIS, un 21% del IVA y un 30% de la percepción de Ganancias. De esta manera, el “dólar Netflix” opera a $1541,50.

Uno por uno, los impuesto sobre las membresías de Netflix y Spotify

Por disposición del Gobierno se aplican los siguientes impuestos adicionales a los planes de Netflix, Spotify, HBO Max, entre otros servicios digitales:

  • Impuesto al valor agregado (IVA) del 21%;
  • Impuesto a las transacciones (PAIS) del 8%;
  • Percepción a cuenta de Ganancias del 30%.

Cuánto salen los planes de Netflix en agosto

En agosto, los precios de los planes que ofrece Netflix son los siguientes:

  • Plan básico: $4299 (sin impuestos);
  • Plan estándar: $7199 (sin impuestos);
  • Plan premium: $9699 (sin impuestos).

Cuánto cuesta la memebresía de Spotify en agosto

Los usuarios de Spotify abonaron los siguientes valores (sin impuestos) de acuerdo al plan contratado:

  • Plan indivual: $2499;
  • Plan estudiantil: $1299;
  • Plan duo: $3299;
  • Plan familiar: $4199.

TN

“Dólar supermercado”: mayoristas recibirán los “cara chica” por encima del valor del blue

La posibilidad de pagar con dólares las compras en supermercados se va multiplicando en distintos puntos del país. Las condiciones para el pago y qué cotización tomarán al momento de la compra en las tiendas.

En medio del desplome del consumo masivo, dos supermercados mayoristas de la provincia de Mendoza se sumaron a la estrategia de comercios que reciben dólares "cara chica" como medio de pago. La medida, que comenzó la cadena Diarco la semana pasada, busca impulsar las ventas y atraer más clientes.

Luego de un encuentro de la Cámara de Empresarios Mayoristas en la Ciudad de Buenos Aires, en Mendoza la medida empezó a regir desde el jueves pasado. Se trata de los supermercados "Oscar David" y "Tadicor" que ya confirmaron que aceptarán como medio de pago dólares de cara chica, aunque con algunas condiciones.

En tal sentido, las cadenas que forman parte de la iniciativa actualizarán diariamente el valor del flamante “dólar supermercado”.

Mendoza: dos supermercados mayoristas aceptan dólares "cara chica" como forma de pago

En el caso de la cadena "Oscar David" los billetes verdes se tomarán con una cotización de $1.350. Por otra parte, en una primera etapa, no se entregará vuelto, es decir, los clientes que vayan a los mayoristas de Mendoza con dólares deberán gastarlos en su totalidad.

De esta forma, quienes elijan pagar en dólares deberán gastar la totalidad de la suma en mercadería. Así lo aseguró Rubén David, gerente de "Oscar David", quien participó del encuentro de empresarios mayoristas días atrás. El empresario mendocino habló de las condiciones para el pago: en dicha tienda se aceptará cualquier billete de dólar, incluso los "cara chica" y hasta rallados. El único requisito es que no estén rotos.

Otro de los supermercados mendocinos que adoptó la estrategia es Tadicor. En el caso de esta tienda, las cajas de sus locales no tomarán los dólares en mal estado, manchados, rotos o tachados. La moneda extranjera se recibe a un valor de $1.375 y cada día publicará en su web el valor al que se cotizará al momento del pago.

Tadicor no solamente comenzó a recibir dólares cara chica, también sumó los euros como medio de pago, con la condición de que la compra se debe abonar por lo menos el 80% del total con la moneda extranjera.

El supermercado Diarco habilitó el pago con dólares "cara chica", viejos y manchados a $1.400

De acuerdo a la publicidad que dio a conocer en las últimas horas, el cliente podrá pagar con todo tipo de dólares, desde cara chica a manchados, a un precio de $1400 por cada divisa.

La novedad de la "oferta" del mayorista está en que habitualmente los billetes cara chica, manchados, arrugados, viejos o dibujados (todas las "variedades" de dólares que aceptará Diarco) reciben una cotización muy por debajo de aquellos que son "cara grande" o que están en perfectas condiciones. Sin embargo, en esta oportunidad, todos se cotizarán al mismo valor.

Los billetes "cara chica" o con algunos detalles no suelen ser recibidos en cualquier banco, casa de cambio o financiera. Por el contrario, en su mayoría son rechazados. Mediante la posibilidad que ofrece Diarco, ahora no solo podrán intercambiarlos sin inconvenientes sino que además recibirán una cotización superior.

Cómo funciona el Dólar Diarco, la nueva estrategia del supermercado ante la crisis de consumo

Según informó la empresa, el "Dólar Diarco" se podrá utilizar "para abonar compras iguales o superiores al monto en pesos convertidos de los dólares entregados". En caso de que la compra supere el monto convertido "podrás abonar el saldo restante en pesos: ya sea en efectivo, débito, billeteras virtuales o crédito en un pago".

Respecto a los billetes aceptados, indican que se podrá pagar "con dólares billete de cualquier monto y de cara chica, cara grande, arrugados, viejos, manchados o dibujados", aunque aclaran: "La empresa se reserva el derecho de limitar el monto de compra en cualquier momento y/o de rechazar billetes mutilados o en mal estado a su exclusivo arbitrio".

En cuanto a lugar de compra, Diarco señala que "Dólar Diarco" es exclusivo "para compras realizadas en Salón de Ventas". Quedarán excluidas las ventas por Reparto y Oficina de Ventas.

La nueva estrategia llega en un contexto en que la actividad económica no repunta y el consumo continúa en caída. Según la consultora Scentia, dirigida por Osvaldo del Río, en julio la baja fue de 16,1% en supermercados y autoservicios independientes. La caída acumulada fue de 9,6%.

Además, según supo Ámbito, el consumo en supermercados marcó una caída del 18% durante los primeros once días de agosto, en comparación con el mismo período de 2023. Para algunos supermercadistas, este año “ya está perdido”, pero apuestan a un repunte en el último trimestre.

Impuesto PAIS: Cuáles son los productos que pueden quedar más baratos a partir de septiembre

El ministro de Economía Luis Caputo señaló que podría reducirse en 10 puntos porcentuales el tributo para las importaciones.

El ministro de Economía Luis Caputo señaló que a partir de septiembre podría reducirse en 10 puntos porcentuales la alícuota del Impuesto PAIS. "En septiembre lo bajamos del 17,5 al 7,5%. Eso va a tener un impacto en inflación clarísimo. El oficial se mantendrá igual", aseguró.

Con esta medida, la carga impositiva que pesa sobre las importaciones de bienes volverá a estar en los niveles con los que la recibió la actual administración en diciembre pasado. Además, el Gobierno confía en que ayudará a seguir reduciendo la inflación.

En lo fiscal, los ingresos que cederá el Tesoro -unos $ 450.000 millones mensuales- serán compensados por la vuelta del impuesto a las Ganancias sobre casi 1 millón de trabajadores y con la reducción del gasto en subsidios al transporte, ya que la Nación dejará de hacerse cargo de 31 líneas de colectivos en la Ciudad de Buenos Aires y de los descuentos por acumular viajes -"red SUBE" o "boleto integrado"-.

Cabe señalar que, por el momento, la rebaja del Impuesto PAIS no se reflejaría en una menor cotización del denominado dólar turista o tarjeta que continuaría siendo del 30%. Sin embargo, sí impactará en el tipo de cambio que se utiliza para importar bienes haciendo que baje de $1.100 a $1.000 por dólar.

Qué productos pueden quedar más baratos con la rebaja del Impuesto PAIS

Al analizar los sectores o productos en los que podría verse reflejada la baja de los precios, Martín Kalos, director de EPyCA Consultores, señaló lo siguiente a iProfesional: "Hablamos de la electrónica de consumo, bienes de capital que no se producen en el país. De marcas de producción nacional que compiten con productos importados. Hay marcas, desde fideos hasta autos, que importan en vez de producir en el país. No se puede decir que todos los autos y fideos son importados, pero hay algunos que sí lo son. Entonces, probablemente, se vean marcas que van a bajar sus precios o que al menos no subirán más en relación a su competencia".

En ese sentido, analistas resaltaron que la baja puede ser "transversal" y que debería reflejarse en distintos sectores. Incluso remarcaron que en los rubros de "electro y tecnología, como no tiene proceso de agregado de valor, la baja debería ser más clara".

La medida también podría generar una caída den los precios de los alimentos. En declaraciones a medios, Aldo Abram, director de la Fundación Libertad y Progreso, comentó que, "en algunos casos de alimentos puede darse. En aquellos que sean importables y que, a su vez, no se exporten. Porque lo que se exporta tiene un precio internacional, que es de afuera. Y no compite con los importados"

Reportaron una caída del 16% en la venta juguetes para el Día del Niño

La Cámara Argentina de la Industria del Juguete afirmó que la cantidad de compras y montos gastados disminuyeron en comparación al año 2023.

En medio de la celebración por el Día del Niño, la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) indicó que hubo una caída del 16% en el total de las unidades vendidas este año respecto al anterior.

Pese a que se anunciaron varias promociones bancarias con descuentos hasta 6 cuotas sin interés sumado a los beneficios que ofrecen las billeteras virtuales, desde la cámara destacaron que las medidas no contribuyeron a aumentar las ventas, ya que el 90% de las transacciones realizadas no llegaron a alcanzar el promedio registrado en 2023.

“El año pasado eran 20 personas las que gastaban en el mes de agosto $300.000 con las promociones, pero este año fueron 3 o 4 clientes que llegaron a gastar semejante monto”, remarcaron sobre las cifras que arrojó un comercio ubicado en el barrio porteño de Almagro. Asimismo, otro local del Gran Buenos Aires precisó que solo necesitaron habilitar una caja para cobrar los juguetes más económicos. En cambio, en la temporada pasada afirmaron que requirieron cinco filas para atender a los clientes.

En las jugueterías más chicas, la Cámara Argentina de la Industria del Juguete reportó que la venta promedió fue de $9.000, mientras que el monto ascendió a $25.000 en las cadenas de jugueterías. Incluso, remarcaron que el desempeño en las cadenas fue mejor, puesto que solo sufrieron una caída del 3%. No así en los barrios, donde la cifra escaló hasta el 19%.

Cómo impactó la ausencia de un fin de semana largo en la venta de juguetes

Según explicaron, la caída fue amortiguada por la ausencia de un fin de semana largo, que permitió que el dinero que hubiera sido utilizado en escapadas se dirigiera hacia la compra de regalos. Las ventas por e-commerce presentaron un aumento del 10% y representaron el 20% total de las ventas.

La industria está utilizando el 50% de sus capacidades productivas instaladas y operando prácticamente sin márgenes de ganancia”, alertaron sobre la situación que atraviesa el sector. Y añadieron: “Se están generando cambios en el sector comercial minorista, con comercios como librerías, bazares, casas de productos para el hogar y quioscos de diario”.

Sin embargo, remarcaron que uno de los principales problemas que afectaría al negocio de los juguetes sería la comercialización de juguetes ilegales que fueron ingresados al país por contrabando. Para afrontar la problemática, desde la CAIJ informaron que se ha establecido un contacto con el Ministerio de Seguridad, la Aduana y la Secretaría de Comercio de la Nación con la intención de ponerle un final a la ilegalidad.

A24

La AFIP volvió a extender el plazo para presentar y pagar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

El organismo informó el nuevo calendario de pagos de los tributos por 2023, de acuerdo con la terminación del CUIT, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La AFIP extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. También informó las fechas para adherirse y realizar el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), para aquellos que no regularizaron sus activos.

Las nuevas fechas limites para abonar y presentar los tributos serán el 18, 19 y 20 de septiembre, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente, según la resolución 5550 publicada este viernes en el Boletín Oficial. El plazo era hasta el 28 de agosto.

Según precisó la AFIP, están obligados a pagar y presentar el impuesto a los Bienes Personales aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2023 el importe de $27.377.408. En ese sentido, la vivienda única y de uso permanente (casa habitación) se computará si supera los $136.887.041.

AFIP: cuándo vence la presentación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

El plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023 varía de acuerdo con la terminación de CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6:jueves 19 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre,inclusive.

Las nuevas fechas limites para abonar y presentar los tributos serán el 18, 19 y 20 de septiembre. (Foto: Adobe Stock).

La presentación de ambas declaraciones jurada se hace en la página de AFIP con clave fiscal dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado” y “Bienes Personales Web”. Una vez realizada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.

AFIP: cuándo vence el impuesto cedular o a la renta financiera

El impuesto cedular, más conocido como gravamen a la renta financiera se presenta de manera anual. Se aplica sobre ingresos financieros generados durante el período.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre, inclusive.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 19 de septiembre, inclusive.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre, inclusive.

Al igual que con Ganancias y Bienes Personales, luego de realizar la declaración jurada del Impuesto Cedular, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En esta oportunidad, las fechas 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.

REIPB AFIP: cuándo se puede adherir al nuevo régimen sin bienes regularizados

Aquellos contribuyentes que tienen con bienes no regularizados, podrán adherirse al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) durante agosto. Las fechas límites son:

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6:martes 27 de agosto.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto

Para acceder al nuevo esquema deben contar con clave fiscal y CUIT. Luego, deben ingresar a la página web de la AFIP y completar el formulario 3337, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales”.

Luego, deben presentar la declaración jurada (F. 3339) y la cancelación del impuesto ante el REIBP. Este trámite se realiza hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive para todas las terminaciones de CUIT

TN

La inflación de julio de 2024 fue la más baja en 30 meses

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:

  • La inflación del mes de julio fue del 4%, el dato más bajo desde enero de 2022, cuando fue del 3,88%. 
  • La inflación interanual en julio de 2024 fue del 263,4% con respecto a igual mes de 2023, y acumula en los primeros 7 meses del año una suba del 87%.
  • El rubro que más aumentó fue el de Restaurantes y hoteles (6,5%), seguido por Bebidas alcohólicas y tabaco (6,1%) y servicios públicos (6%). Alimentos y bebidas no alcohólicas tuvo un incremento del 3,2%, por debajo del IPC general.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que la inflación de julio de 2024 fue del 4%, el dato más bajo desde enero de 2022, cuando fue del 3,88%. 

Los datos oficiales muestran que en julio de 2024 se dio una leve desaceleración respecto al mes anterior, cuando había llegado al 4,6%, rompiendo una seguidilla de 5 meses a la baja desde el pico del 25,5% alcanzado en diciembre de 2023. 

El rubro que más aumentó en julio de 2024 fue el de Restaurantes y hoteles (6,5%), seguido por Bebidas alcohólicas y tabaco (6,1%) y Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles (6%) por las subas en alquiler de vivienda, gastos conexos y suministro de agua.

Alimentos y bebidas no alcohólicas, el rubro de mayor incidencia en la canasta de productos que define la inflación, tuvo un incremento del 3,2% en julio, por debajo del IPC general. Se destacaron los aumentos de Frutas y Verduras, tubérculos y legumbres. 

Alquileres, servicios y combustibles fue el rubro con mayor aumento en junio

En lo que va del año, el rubro que más aumentos registró sigue siendo el de los servicios públicos (Vivienda, agua, electricidad y otros combustibles), que acumula una suba del 161,5%. Le siguen Comunicación (143,7%) y Educación (118%).

A nivel de categorías, los productos estacionales lideraron el incremento en julio de 2024 con un 5,1%, impulsados por las subas en Frutas y Verduras, tubérculos y legumbres. Le siguieron los precios regulados (es decir, aquellos cuya suba depende de una decisión oficial, como las tarifas) con un 4,3%, mientras que la inflación núcleo fue de 3,8%.

Por regiones, el mayor registro de inflación se dio en el Noreste y Cuyo (ambos con el 4,6%); seguidos por Patagonia (4,2%); Gran Buen