Productos ultraprocesados: la justicia rechazó la presentación de un supermercado

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Se trata de la norma que prohíbe la exhibición de estos alimentos cerca de las líneas de caja. La firma no cumplía la ley porque la consideraba ilegítima. La sanción se mantiene vigente.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó la demanda de acción de inconstitucionalidad que presentó un hipermercado de la ciudad capital contra la Ley Nº 3.224, que prohíbe la exhibición de productos ultraprocesados en las líneas de cajas de supermercados.

La firma en cuestión no aplicaba la norma vigente porque, entre otros fundamentos, entiende que atenta contra el libre comercio.

“La decisión de la justicia no hace más que reafirmar que mantiene vigente la norma, por lo tanto, podemos aplicar la ley en todo el territorio provincial”, explicaron desde la dirección provincial de Protección al Consumidor, organismo que es autoridad de aplicación de la ley.

El TSJ argumentó la inadmisibilidad de la acción por no cumplir los requisitos que debe presentar. La Ley Nº 3.224  indica que en un radio de tres metros -contados desde la línea de cajas y/o salida- no debe haber productos ultraprocesados. Inspectores de Protección al Consumidor visitan los comercios para advertir del alcance de la norma, y luego se aplican las sanciones que correspondan por incumplimiento.

Las multas por esta infracción oscilan van desde los 100 pesos a los 5 millones de pesos según lo establece el decreto 254/22 que reglamentó la ley, para lo cual se toma como referencia la ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240, en su artículo 47.

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