La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de alcohol etílico y dos en gel

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Tal como lo viene haciendo en las últimas semanas, la entidad desautorizó la venta de algunos de estos productos esenciales para combatir al coronavirus. Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

En medio del aislamiento o distanciamiento social, dependiendo de cada distrito, y tal como viene haciendo en las últimas semanas, la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica prohibió este jueves la comercialización de más marcas de alcohol etílico y en gel, dos de los insumos básicos para hacerle frente a la pandemia de coronavirus. Además, en otras disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la entidad vetó otros productos médicos y un aceite de oliva.

La Disposición 4113/2020 fijó la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como EL COLOSO Alcohol etílico 96º y EL COLOSO Alcohol en gel“.

En las razones expuestas en los considerandos se señaló: “La empresaDESCARTABLES CAROMAR S.A. reportó, a través del formulario de Cosmetovigilancia, que detectó la comercialización por la web de un producto cosmético ilegal usurpando su marca comercial y que dicho producto fue anunciado en el portal Marktplace de Facebook como alcohol en gel con el siguiente rótulo identificatorio: EL COLOSO Alcohol etílico 96º, cuya consistencia es gel”.

Ante ello, “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la referida empresa resulta ser titular de diversos productos cosméticos de la marca EL COLOSO, sin embargono existe ningún producto inscripto como alcohol en gel ni alcohol etílico que responda a esos datos identificatorios”.

En consecuencia, se explicó: “Desde el punto de vista sanitario, se trata de un producto ilegítimo, que declara datos no veraces en su rotulado y quese desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo alto para la salud de la población teniendo en cuenta el contexto actual de uso de este tipo de productos destinado a la higiene y sanitización de manos”.

Por otra parte, la Disposición 4119/2020 determinó la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como:ATOMO alcohol en gel– Ind. Argentina- Resol. Nº 337/92- Nº de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381”.

Entre los justificativos se argumentó: “La denuncia realizada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por la empresa LABORATORIOS IMVI SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de diversos productos cosméticos inscriptos bajo la marca ATOMO manifestó haber detectado en el canal comercial Mercado Libre la venta de un producto denominado ATOMO ALCOHOL EN GEL, el cual hace uso de su marca registrada Atomo, sin autorización, ni permiso, ni solicitud o pedido por parte de LABORATORIOS IMVI S.A.; además agregan en la denuncia que no fabrican ese tipo de producto y que no tienen ningún tipo de relación con la empresa que lo elaboró”.

A su vez, se señaló que “el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal verificó que el producto ATOMO ALCOHOL EN GEL se anuncia en un sitio web donde constató que en el rotulado del producto se declaran datos falsos sobre el registro sanitario” y que al ser consultada “la base de datos de productos cosméticos no se encontró ningún producto inscripto ante esta Administración Nacional con tales datos identificatorios”.

Frente a esto, y “a fin de proteger a la población del uso de este producto ilegítimo la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere la prohibición preventiva de la comercialización y uso del producto”.

Por otra parte, la Disposición 4118/2020 estableció la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrition”, “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrition”.

Entre los considerandos se destacó que un consumidor denunció que el producto “KN Nutrition, Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps” le habría causado temblores, temperatura elevada y taquicardia.

Así, se explicó que, en una inspección al establecimiento denominado CLUB DEL SUPLEMENTO, “el dueño manifiesta que no vende ni vendió productos con la marca KN Nutrition”, por lo que se le solicitó que de inmediato se elimine toda publicación relacionada a productos de esa marca en internet. Asimismo, el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales informó que, consultada la base de datos, no constan antecedentes de productos autorizados que respondan a tal descripción, como tampoco datos sobre la marca KN Nutrition”.

Por último y más allá de lo relacionado a insumos médicos, la Disposición 4112/2020 determinó la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Aceite de Oliva Los Olivos, Establecimiento N° 13431962, Provincia de la Rioja, RNE 2212-164394-29, RNPA 2212-6112-44”.

En las razones expuestas se afirmó que, ante la consulta de un consumidor acerca del producto, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos verificó que el RNE y el RNPA “eran inexistentes”.

Además, se constató que “el domicilio indicado era inexistente, que en la numeración se encontraba un local cerrado con persianas metálicas ciegas color negro y que en el lindero de numeración se hallaba una gomería, donde quien los atendió manifestó que el local cerrado era un depósito”.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto”, se añadió.

FUENTE

Infobae


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