Las jubilaciones aumentan un 7,5% desde septiembre
Lo confirmó la Anses. Con esta suba el acumulado en lo que va del año es de 28,9%. En el Congreso se busca fijar la nueva fórmula jubilatoria.
Las jubilaciones mínimas aumentarán 7,5% desde septiembre informó esta noche la Anses. De esta manera, los haberes mínimos tendrán una suba del 28,9% en lo que va del año.
Con esta corrección, alrededor del 85% de los jubilados y pensionados tendrán aumentos en sus haberes por encima de la inflación.
“En el primer semestre del año 2020 el haber mínimo aumentó, en términos reales, un 5,5%, recuperando así parte de la pérdida producida entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019 de un 19,5%”, explicó la Anses en su comunicado oficial.
La suba también alcanza a las Pensiones No Contributivas (PNC), la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación Universal por Embarazo (AUE) y las asignaciones familiares.
Cabe recordar que en los meses de diciembre y enero se otorgaron dos bonos extraordinarios de hasta $5.000 para jubilados y pensionados, que alcanzó al 65% de las y los beneficiarios de más bajos ingresos, un equivalente a 4,5 millones de personas.
En abril, para morigerar el impacto de la crisis sanitaria y económica derivada de la Pandemia del Covid-19, se asignó un bono adicional de hasta $3.000, una medida que benefició a 4,3 millones de jubilados y pensionados.
Paralelamente, desde la Anses remarcaron que “desde diciembre de 2019 se impulsaron otras medidas con impacto indirecto sobre el poder adquisitivo de las y los jubilados”, como el Vademécum de más de 170 medicamentos gratuitos para afiliados del PAMI o el congelamiento de las tarifas de servicios públicos y la suspensión del pago de las cuotas de los créditos de ANSES.
El último aumento de las jubilaciones, realizado en junio, incrementó el haber mínimo en un 6,12% y lo llevó a $18.864 mensuales.
El incremento de septiembre se realizará por decreto del Poder Ejecutivo, ya que todavía queda pendiente la aprobación de una nueva fórmula de movilidad jubilatoria.
Dicha fórmula debe ser tratada por la Comisión Bicameral Mixta de Movilidad Previsional, creada por los artículos 55 y 56 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, e integrada por legisladores de ambas cámaras y funcionarios de los ministerios de Trabajo y de Economía y la Anses.
FUENTE