La AFIP volvió a extender el plazo para presentar y pagar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

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El organismo informó el nuevo calendario de pagos de los tributos por 2023, de acuerdo con la terminación del CUIT, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La AFIP extendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. También informó las fechas para adherirse y realizar el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), para aquellos que no regularizaron sus activos.

Las nuevas fechas limites para abonar y presentar los tributos serán el 18, 19 y 20 de septiembre, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente, según la resolución 5550 publicada este viernes en el Boletín Oficial. El plazo era hasta el 28 de agosto.

Según precisó la AFIP, están obligados a pagar y presentar el impuesto a los Bienes Personales aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2023 el importe de $27.377.408. En ese sentido, la vivienda única y de uso permanente (casa habitación) se computará si supera los $136.887.041.

AFIP: cuándo vence la presentación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

El plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023 varía de acuerdo con la terminación de CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6:jueves 19 de septiembre,inclusive.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre,inclusive.

Las nuevas fechas limites para abonar y presentar los tributos serán el 18, 19 y 20 de septiembre. (Foto: Adobe Stock).

La presentación de ambas declaraciones jurada se hace en la página de AFIP con clave fiscal dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado” y “Bienes Personales Web”. Una vez realizada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.

AFIP: cuándo vence el impuesto cedular o a la renta financiera

El impuesto cedular, más conocido como gravamen a la renta financiera se presenta de manera anual. Se aplica sobre ingresos financieros generados durante el período.

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre, inclusive.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 19 de septiembre, inclusive.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre, inclusive.

Al igual que con Ganancias y Bienes Personales, luego de realizar la declaración jurada del Impuesto Cedular, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En esta oportunidad, las fechas 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.

REIPB AFIP: cuándo se puede adherir al nuevo régimen sin bienes regularizados

Aquellos contribuyentes que tienen con bienes no regularizados, podrán adherirse al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) durante agosto. Las fechas límites son:

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6:martes 27 de agosto.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto

Para acceder al nuevo esquema deben contar con clave fiscal y CUIT. Luego, deben ingresar a la página web de la AFIP y completar el formulario 3337, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales”.

Luego, deben presentar la declaración jurada (F. 3339) y la cancelación del impuesto ante el REIBP. Este trámite se realiza hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive para todas las terminaciones de CUIT

TN

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