Monotributo 2019: faltan 10 días para la recategorización

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A partir de 2019 hay que hacer el trámite dos veces al año.

El próximo 21 de enero vence el plazo para cumplir con una nueva recategorización en el Régimen Simplificado o Monotributo. Este año habrá que hacer dos trámites (no tres como sucedía el año pasado). El próximo será en julio. Solo tiene que cumplir con este trámite los monotributistas que registraron cambios en los parámetros de encuadre, relacionados con los ingresos, los alquileres pagados y consumo de energía que tuvieron durante todo el 2018.

Esta vez la comparación tendrá que hacerse con la tabla que recientemente publicó la AFIP, con los nuevos montos para cada categoría, que también incluye un aumento del 28,48% en el importe de las cuotas que se tienen que pagar.

Los que modifican su categoría, subiendo o bajando de escalón, tendrán que abonar la nueva cuota en el mes de febrero. Todos los inscriptos, los que tuvieron modificaciones y los que no registraron cambios de categoría, en enero tendrán que pagar una cuota mayor, porque ya regirá el nuevo monto que fijó la AFIP.

A muchos monotributistas se les hizo difícil mantenerse dentro del Régimen debido a que el porcentaje de actualización fue superado en 20 puntos por la inflación que hubo este año (28,48% contra 48%).

Esto produjo que muchos hayan sido expulsados del sistema simplificado y tenido que pasar a tributar por el Régimen General; inscribiéndose en IVA, en el Impuesto a las Ganancias y en Autónomos. En estos casos no podrán regresar por tres años al Monotributo.

La AFIP tiene datos registrados de facturación, consumos realizados con tarjetas y sobre los movimientos bancarios realizados durante todo el 2018. Por ese motivo está facultada a realizar recategorizaciones y exclusiones de oficio de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo.

Quiénes tienen que hacer el trámite

Para saber si debe cumplirse con el trámite de recategorización, hay que revisar el total facturado, los alquileres pagados y el consumo de energía, durante el año 2018. Los que no cambian su categoría de inscripción no tienen que cumplir con el trámite. Es probable que el pequeño contribuyente registre algún incumplimiento ante la AFIP, entonces ese motivo impedirá poder realizar la recategorización. Primero deberá solucionar el tema, cumpliendo con la presentación formal adeudada.

Es probable que muchos hayan tenido poca actividad durante el año pasado, y por el hecho de incrementarse los escalones de facturación deban bajar de categoría. Otros pueden aprovechar a modificar datos, por el hecho de estar jubilados u otro motivo.

Todas esas modificaciones que no constituyan una mera recategorización tienen que cumplirse en el momento en que se produce la novedad, y el valor de la nueva cuota que surge ya impacta en el mismo mes. Sin embargo, es conveniente revisar esa situación aprovechando que tiene que realizarse la recategorización.

Las nuevas tablas

La próxima recategorización deberá hacerse hasta el 21 de enero próximo, teniendo en cuenta los nuevos parámetros de ingresos y de alquileres que serán incrementados en un 28,48%. Pero además suben, en ese mismo porcentaje, las mensualidades de los componentes impositivos, previsional y de la obra social que tienen que pagarse desde febrero.

Los que no tengan cambios en sus parámetros no tendrán que cumplir con los trámites.

La cuota del componente de obra social hasta hoy poseía un mecanismo de ajuste autónomo, pero ahora también se lo incrementa un 28,48%, llegando a $ 689,10 para la afiliación individual y para cada una de las cargas de familia que adhieran.

El componente previsional (jubilación y obra social) no tienen que pagarlo los que sean locadores de inmuebles, los aportantes a otras cajas jubilatorias, los menores de 18 años, los jubilados hasta junio de 1994 y las sucesiones indivisas que continúen en actividad.

Los nuevos jubilados no pagan la parte correspondiente a obra social. Anteriormente se eliminó la exigencia que había de contar con personal en relación de dependencia para determinadas categorías y las sociedades de hecho ya no podrán ser monotributistas, salvo en los casos de condominios de alquiler de inmuebles.

Cómo funciona el Monotributo

El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con las obligaciones.

Se deben cumplir con determinados parámetros, como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es. Con una cuota fija mensual se cumple con el pago de las obligaciones impositivas y de seguridad social.

Puede inscribirse en el Régimen Simplificado quien venda productos (cosas muebles), con precio unitario de hasta $ 19.269,14, o preste servicios.

La sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que era monotributista, podrá serlo hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. También pueden serlo los que integran una cooperativa de trabajo.

No se puede ser monotributista si se realizan más de 3 actividades simultáneas o con más de 3 locales y si se efectúan importaciones, en los últimos doce meses, de bienes que no se incorporen a la producción como insumo. Si se registran deudas de más de 10 mensualidades se produce la baja como contribuyente monotributista, en este caso habrá que hacer de nuevo la inscripción.

Cómo se puede pagar

Se paga con transferencia electrónica, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito, a través de cajero automático, entre otras opciones. Si se cumple en tiempo y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o tarjeta de crédito, AFIP reintegra el importe del componente impositivo de un pago mensual.

Facturación electrónica

La AFIP estableció el siguiente cronograma de utilización obligatoria de la factura electrónica o del controlador fiscal para los monotributistas: 

Las categorías D a K: ya están obligados a emitir factura electrónica

Categoría C: desde el 1 de febrero de 2019

Categoría B: desde el 1 de marzo de 2019

Categoría A: desde el 1 de abril de 2019

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.

Otros monotributistas:

El Régimen Simplificado abarca tanto a los Pequeños Contribuyentes como a los que están adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente; y también a los que están en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Otra ley recientemente sancionada para los productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té adheridos al Régimen Simplificado hasta la categoría “D” les permitirá acceder a los beneficios fiscales de no pagar el componente impositivo de la mensualidad y sólo el 50% de la parte previsional en la medida que realicen exclusivamente actividades primarias siendo la actividad principal declarada ante la AFIP, alguna de esas actividades.

FUENTE CLARIN

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