Comunicado del Comité de Emergencia Zapala (30-03-2020 21:30 hs)
Al momento de este informe no se registran nuevos casos positivos, y tampoco casos sospechosos en el Hospital Zapala.
Parte Médico: Evolución Casos Positivos Coronavirus COVID-19
Paciente, hombre de 69 años continúa en cuidados críticos, con asistencia respiratoria mecánica, en hemodiálisis y mínimos requerimientos de inotrópicos.
Paciente, hombre de 43 años, continúa con oxigenoterapia, internado en Hospital Zapala, en buen estado general.
Paciente, mujer de 69 años, continúa con oxigenoterapia, internado en Hospital Zapala, en buen estado general.
Comité de Emergencia Provincial
Al momento de este reporte, se notificaron cuatro (4) nuevos casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) de la provincia del Neuquén. Se trata de una joven de 27 años de la capital neuquina, con antecedente de viaje a República Dominicana, y dos contactos estrechos, una mujer y un hombre de 55 años. El cuarto caso es una mujer de 41 años, de Neuquén capital, contacto estrecho de otro caso confirmado. Además, se descartaron tres (3) casos sospechosos.
El Ministerio de Salud del Neuquén ha actualizado la definición de caso sospechoso a: toda persona que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (odinofagia, tos, dificultad respiratoria) sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica, y que dentro de los 14 días previos al inicio de los síntomas haya estado en contacto con un caso probable o confirmado de COVID-19 o tenga un historial de viaje al exterior, CABA o de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco y Santa Fe.
Dada la existencia de transmisión comunitaria en algunas localidades de nuestro país, a partir del 27 de marzo de 2020, las personas que ingresen procedentes de otros países; de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires; Córdoba; Chaco y Santa Fe, deberán realizar el aislamiento preventivo por 14 días.
Es importante recordar que la Ley 2611, en su artículo 4°, inciso K, señala: “Los pacientes tienen derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos. En correspondencia con este derecho el servidor público debe indefectiblemente guardar y preservar el secreto profesional”.