Cambios de último momento en el blanqueo: aceptarán casas en construcción y modifican el régimen para Bienes Personales

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Se publicó en el Boletín Oficial una serie de modificaciones a la reglamentación de los regímenes de Regularización de Activos y de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Los detalles

El Gobierno realizó modificaciones por decreto a la reglamentación del blanqueo –Régimen de Regularización de Activos– y al régimen especial creado para el adelanto del pago del impuesto a los Bienes Personales, REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales).

Se trata de varios puntos que son parte del Decreto 773/2024 modificatorio de la reglamentación del Paquete Fiscal.

Con respecto al ingreso al blanqueo de construcciones, obras en curso y mejoras, se contemplan expresamente que se pueden regularizar en el blanqueo las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.

“Las mejoras son a las erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. En general, se presume que revisten el carácter de mejoras aquellas erogaciones que superen el 20 % del valor residual del inmueble. Por ejemplo, hay contribuyentes que tienen declarado un lote pero no declararon la construcción de la casa”, detalló Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

“Si bien se entendía que se podía regularizar en el blanqueo la obra realizada y no declarada, la AFIP podría sostener que no era posible porque el lote estaba declarado y que la situación sólo podía regularizarse por moratoria. Ahora está expresamente contemplado y se puede regularizar por blanqueo”, agregó el especialista y explicó que dado que si estas construcciones no fueron declaradas es altamente probable que no haya ningún tipo de comprobante que acredite los valores de las mismas, se debería requerir una valuación por profesional matriculado habilitado para efectuar la misma.

Los otros cambios, punto por punto

Esta es la lista de las modificaciones que elaboró el tributarista Domínguez:

Blanqueo: Parientes a cargo y proporcionalidad del mínimo no imponible de USD 100.000

La reglamentación establecía que la franquicia de USD 100.000 debía proporcionarse cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen. En ese caso, la franquicia debía prorratearse entre todos los sujetos involucrados sin dar precisiones sobre la condición “a cargo”.

El nuevo decreto viene a incorporar una definición que brinda claridad a las situaciones que se pueden dar:

  • Se entiende como familiares a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $ 451.683,19 en 2023.

“En la práctica esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo. Es importante mencionar que para el blanqueo de dinero en efectivo no se aplica la franquicia sino un mínimo exento de USD 100.000 y no se debe proporcionar en ningún caso”, dijo el experto.

Blanqueo: liberación del monto consumido

El Decreto 608/2024 por error consideraba incluido en el inciso c) del art. 34 de la ley (liberación de impuestos) a la liberación del monto consumido.

El Decreto 773/2024 lo soluciona remitiéndolo al inciso d) de dicho artículo (tapón fiscal).

Blanqueo: liberación de acciones civiles, penales, entre otras, y liberación de impuestos

El Decreto 773/2024 establece se encuentran comprendidas dentro de la liberación de las acciones civiles, penales, entre otras y los impuestos contemplados en el blanqueo las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

Esto en la medida que no hayan estado firmes al 8 de julio de 2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

Blanqueo: facturas apócrifas

El Decreto 773/2024 establece que no se encuentran alcanzados por la liberación de las acciones civiles, penales, entre otras, como así tampoco la liberación del impuesto a las ganancias por el gasto computado, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, las situaciones generadas por facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

En nuestra opinión esto es un exceso reglamentario debido a que la Ley no prohíbe la regularización de situaciones vinculadas a facturas apócrifas como sí lo hacía el Sinceramiento Fiscal del Gobierno de Macri en 2016.

“Quienes se animen, entrarán al blanqueo y después discutirán. Quienes no, les quedaría la opción de la moratoria”, explicó Domínguez.

REIBP: apertura de la opción para casos de blanqueo

El Decreto 608/2024 establecía que aquellos contribuyentes que no determinaran impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023 no iban a poder optar por el REIBP aún cuando blanquearan bienes que, en el futuro, los convirtiera en contribuyentes del ese impuesto.

El Decreto 773/2024 modifica esta situación y permite a aquellos contribuyentes que no determinen impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023, optar por el REIBP por todos sus bienes en el caso que ingresen al blanqueo.

REIBP por los bienes blanqueados: fecha de opción e ingreso del impuesto

El Decreto 773/2024 establece que la opción de adhesión al REIBP se debe efectuar hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo según la etapa que corresponda.

Y el pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

REIBP: cómputo de créditos fiscales

La Ley establece que para el pago del REIBP pueden computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

El Decreto 608/2024 establecía que esos créditos fiscales incluían las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad computables al período fiscal 2023.

El Decreto 773/2024 precisa y amplía el concepto de créditos fiscales incluyendo las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.

Domínguez detalló que esto habilitaría, por ejemplo, a cancelar el REIBP con saldos a favor de libre disponibilidad de ganancias o del IVA. “Por otro lado, es importante comentar que se mantiene la restricción que impide el cómputo de los créditos fiscales para el REIBP que corresponda por los bienes blanqueados dispuesto por el Decreto 608/2024. Esta restricción es un exceso reglamentario que debería modificarse”, detalló.

REIBP: cónyuge supérstite

El Decreto 773/2024 establece que el cónyuge supérstite no deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027, por los bienes gananciales de los que sea titular en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP.

“Por ejemplo, A y B son cónyuges. A genera los ingresos y declara los bienes gananciales impositivamente y B no tiene ingresos ni declara ningún tipo de bienes. A podía adherir al REIBP pero B no. Ante el fallecimiento de A, B debe pasar a declarar en bienes personales la mitad de los bienes gananciales que declaraba A. Como no había una disposición expresa, B iba a tener que tributar bienes personales por no haber adherido al REIBP aún cuando A sí lo había hecho. Ahora B tiene los beneficios del REIBP trasmitido por la opción realizada por su cónyuge fallecido A”, detalló el tributarista.

REIBP: herederos

Con la modificación dispuesta por el Decreto 773/2024, los herederos que no adhieran al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta 2027 correspondientes a los bienes recibidos por herencia si el causante (quien falleció) hubiera adherido al REIBP.

Con el texto original del Decreto 608/2024, los herederos no debían pagar bienes personales hasta 2027 solamente en la medida que ellos hubieran adherido al REIBP.

Bienes Personales: contribuyentes cumplidores. Flexibilización.

Había casos de contribuyentes que estaban pagando deuda de bienes personales en planes de pago vigentes al 31/12/2023 y, por ese motivo, no encuadraban en el beneficio de reducción de alícuotas por contribuyentes cumplidores.

El Decreto 773/2024 flexibiliza el requisito de tener por cancelado totalmente el impuesto antes del 31/12/2023 al contemplar que el pago total del impuesto incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.

Esto también se aplica para el caso de contribuyentes cumplidores responsables sustitutos. Por ejemplo, una Sociedad Anónima que ingresa el impuesto por sus accionistas personas humanas.

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